Los
Consorcistas
"Sumando fuerzas, se resta esfuerzo"
CNRT Comisión Nacional de Regulación del Transporte
Derechos y obligaciones
A continuación se presenta el conjunto de normas vigentes que enmarcan
los derechos y obligaciones de los usuarios del transporte terrestre de jurisdicción
nacional. A fin de facilitar su búsqueda se hallan agrupadas por tipo
de servicio.
Transporte Automotor Público Urbano.
Transporte Automotor Público Interurbano.
Trenes de Superficie.
Trenes Subterráneos.
Es importante que Ud. haga respetar sus derechos como usuario del servicio
y, para asesorarse sobre ellos o bien para presentar sus reclamos puede llamarnos
a nuestro Centro de Atención Telefónica 0800-333-0300.
Si desea realizar un reclamo puede completar el formulario correspondiente
en la página Denuncias (Segunda opción del menú de la
izquierda del siguiente enlace: www.cnrt.gov.ar).
Transporte Automotor Público Urbano
Derechos del usuario
Exigir el cumplimiento de las normas de seguridad relativas al vehículo
y al conductor del servicio.
Exigir el cumplimiento del recorrido, la frecuencia y las tarifas.
Ascender y descender del vehículo en la parada autorizada por
el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o municipio correspondiente.
Ascender y descender del vehículo en todas las esquinas los días
de lluvia.
Ascender y descender del vehículo en todas las esquinas entre
las 22:00 y las 06:00 horas.
Realizar sus reclamos ante la empresa a través de la línea
telefónica gratuita exhibida en las unidades de la empresa.
Realizar sus reclamos ante la CNRT a través de la línea
telefónica gratuita 0800-333-0300 o Apartado Postal 129, (C.P. 1000)
Correo Central
Obtener un comprobante de viaje o boleto conteniendo la siguiente información
obligatoria:
Boleto de máquina: importe del pasaje requerido, número de
sección de ascenso, sigla de la empresa o logotipo, número de
línea y fecha de emisión, número correlativo de boleto.
Boleto de expendio manual: valor tarifario, nombre de la empresa, número
de línea, número de boleto.
Pases, franquicias y tarifas especiales
El certificado de discapacidad previsto por la Ley Nº 22.431 y su
modificatoria será documento válido para acceder al derecho
de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transportes colectivos
terrestres, sometidos a contralor de la autoridad nacional.
Las personas no videntes podrán viajar en los vehículos
de transporte públicos de pasajeros de corta, media y larga distancia,
sometidas a contralor de autoridad nacional, acompañadas de un (1)
perro guía, previa autorización que extenderá la Secretaría
de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios.
El animal autorizado a viajar como perro guía deberá hacerlo
con bozal y deberá ubicárselo de manera tal que no afecte
la comodidad y desplazamiento de los restantes usuarios. El no vidente será
responsable de todos los perjuicios que pudiere ocasionar el animal.
Los estudiantes que concurren a escuelas estatales de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires (Preescolar, ciclo primario y el 1º y 2º año)
o a la EGB de las escuelas estatales de la Provincia de Buenos Aires (Preescolar
y de 1º a 9º grado) abonan una tarifa diferencial de $0,05 cualquiera
sea el trayecto que medie hasta el establecimiento educacional al que concurren.
En los trayectos con origen y destino en la provincia de Buenos Aires dicha
tarifa es de $0,10. Ante cualquier consulta comuníquese al teléfono
gratuito de las empresas que figura en el interior de los vehículos.
Los estudiantes secundarios de establecimientos públicos o privados
con subvención estatal o de polimodal y terciarios no universitarios
pueden tramitar la credencial para obtener un boleto diferencial de un valor
correspondiente al 50% del valor del boleto mínimo de las líneas
de autotransporte público colectivo de jurisdicción nacional.
Están habilitados para realizar viajes de lunes a viernes y sábados
hasta las 14 horas, siempre que en ella conste el horario de concurrencia
a las actividades. Para saber como obtener este beneficio comuníquese
con la Empresa de Transporte.
Obligaciones del Usuario
Esperar el vehículo en la parada correspondiente, solicitando
con anticipación su detención.
Indicar al conductor el destino en el momento de solicitar boleto.
Respetar las normas establecidas para las personas con movilidad reducida
en relación al uso prioritario de los asientos.
Respetar la prohibición de fumar.
Conservar el boleto durante todo el viaje.
Obligaciones de la Empresa
Cumplir y exhibir en los vehículos el recorrido de la línea,
los horarios y cuadros tarifarios autorizados.
Prestar el servicio con vehículos habilitados ante la C.N.R.T.
que cumplan con la revisión técnica obligatoria cada 6 meses.
Prestar el servicio con conductores que posean la licencia nacional habilitante
al día. Dicha licencia implica la aprobación de exámenes
destinados a evaluar la aptitud psicofísica.
Cumplir con la frecuencia establecida en horarios nocturnos para los
servicios troncales. De 22:00 a 24:00hs un servicio cada 15 minutos y de
00:00 a 4:00hs un servicio cada 30 minutos.
Respetar el nivel permitido de emisión de gases contaminantes
y/o ruidos.
Poseer instalaciones afectadas en forma exclusiva a la guarda de vehículos
fuera de servicio, estando prohibida para tal fin la utilización
de la vía pública.
Recibir los reclamos del usuario a través de una línea
telefónica de cobro revertido cuyo número debe ser exhibido
en el exterior e interior de los vehículos.
Responder por escrito los reclamos de los usuarios en un plazo de treinta
días de haberse recibido.
Obligaciones del Conductor
Tratar con respeto y consideración a los usuarios.
Conducir en forma prudente respetando las normas de tránsito y
la velocidad autorizada.
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones relativas a personas con movilidad
reducida.
No conversar con los pasajeros.
No abandonar el puesto de conducción durante la prestación
del servicio.
Respetar la prohibición de fumar.
Respetar la prohibición de escuchar radio.
No cumplir tareas de expendio y cobro de boletos.
Respetar la parada establecida deteniendo el vehículo junto a
la acera en forma paralela al cordón.
Transporte Automotor de Larga Distancia
Derechos del usuario
Exigir el cumplimiento de las normas de seguridad relativas al vehículo
y al conductor del servicio.
Exigir el cumplimiento del recorrido, del horario y las tarifas.
Transportar hasta 15Kg de equipaje en forma gratuita, recibiendo la correspondiente
contraseña o guía de equipaje.
Realizar sus reclamos ante la empresa a través de la línea
telefónica gratuita exhibida en las unidades de la empresa.
Realizar sus reclamos ante la CNRT a través de la línea
telefónica gratuita 0800-333-0300 o Apartado Especial Nº 129
(C1000WAB) Correo Central
Pases, franquicias y tarifas especiales
El certificado de discapacidad previsto por la Ley Nº 22.431 y su
modificatoria será documento válido para acceder al derecho
de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transportes colectivos
terrestres, sometidos a contralor de la autoridad nacional.
Las personas no videntes podrán viajar en los vehículos
de transporte públicos de pasajeros de corta, media y larga distancia,
sometidas a contralor de autoridad nacional, acompañadas de un (1)
perro guía, previa autorización que extenderá la Secretaría
de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios.
El animal autorizado a viajar como perro guía deberá hacerlo
con bozal y deberá ubicárselo de manera tal que no afecte
la comodidad y desplazamiento de los restantes usuarios. El no vidente será
responsable de todos los perjuicios que pudiere ocasionar el animal.
Boleto universitario: Se establece un descuento del veinte por ciento
(20%) a las tarifas correspondientes a las líneas de servicios interurbanos
de jurisdicción nacional utilizadas por estudiantes secundarios,
universitarios y personal docente.
Categorías de los Servicios
El usuario debe conocer las comodidades de cada categoría para controlar
que el servicio adquirido sea el que figura en el pasaje y el que, finalmente,
la empresa le brinde.
Devoluciones de Pasajes
Si la empresa cancela el viaje, deberá devolver la totalidad del
importe.
Si el usuario desiste del viaje, se le reintegrará una proporción
de la tarifa, según con la anticipación con que haya devuelto
el boleto:
Desde las 24hs anteriores y hasta la hora de salida del vehículo:
70%
Desde las 48hs y hasta las 24hs anteriores a la salida del vehículo:
80%
Más de 48 horas: 90%
Equipaje
Está permitido transportar 15 kilogramos en forma gratuita.
Junto al pasaje le deberán entregar 4 talones troquelados o adhesivos,
para identificar el equipaje.
Dichos talones deberán tener la misma numeración del pasaje.
Los talones serán anexados a cada uno de los bultos por personal
de la empresa.
Se puede declarar el valor del bulto antes de realizar el viaje, pactándolo
entre las partes.
Pérdida o deterioro
Deberá presentar el reclamo dentro de las 24 horas de haber realizado
el viaje
La empresa está obligada a entregar una constancia de recepción
de dicho reclamo o consignarlo en el comprobante de equipaje.
Se considera efectivamente extraviado el equipaje que no haya sido devuelto
dentro de los 5 días de haber presentado el reclamo. En este caso
la empresa está obligada a indemnizarlo.
Recomendaciones
Luego de finalizado el viaje, recuerde no entregar el talón de
control hasta haber recibido su equipaje.
En el momento de recibir su equipaje, no olvide verificar su integridad.
Si nota que ha sido violado o se ha deteriorado, efectúe el reclamo
en forma inmediata.
Servicios unificados
Si por razones particulares, la empresa unificara dos o más servicios
en uno:
La salida del servicio puede demorarse hasta una hora si el viaje por
realizar no supera los 700 kilómetros y hasta dos horas si supera
los 700 kilómetros.
La empresa deberá ofrecer un servicio de categoría igual
o superior a la reservada.
Obligaciones del Usuario
Controlar la exactitud de los datos obrantes en el boleto en el momento
de su adquisición.
Efectuar la denuncia en caso de pérdida o deterioro de equipaje
ante la empresa antes de las 24 horas de finalizado el viaje.
Abonar el excedente de equipaje a cambio de lo cual la empresa deberá
extender el comprobante correspondiente.
Respetar la prohibición de fumar.
Conservar el boleto durante todo el viaje.
Obligaciones de la Empresa
Venta de Boletos
Consignar en el boleto emitido los siguientes datos:
Nombre y apellido del pasajero;
Nacionalidad;
Tipo y Nº de documento;
Categoría del Servicio;
Origen y destino del viaje;
Fecha de emisión del pasaje;
Empresa operadora del transporte;
Lugar, fecha y hora de origen;
Lugar, fecha y hora estimada de arribo a destino;
Tarifa cobrada;
Clave única de identificación tributaria (CUIT)
El boleto deberá contener una leyenda que consigne el siguiente texto:
"El presente boleto da derecho al transporte sin cargo de hasta quince
(15) kilogramos".
Equipaje
Recibir el equipaje del usuario entregando la contraseña identificatoria
correspondiente, transportando en forma gratuita hasta 15Kg de equipaje.
Facilitar la contratación en forma optativa de seguros de equipaje
adicional entregando el comprobante de dicha operación en caso de
concretarse la misma.
Servicio
Exhibir en el exterior de los vehículos la identificación
de la categoría de servicio.
Prestar el servicio con vehículos habilitados ante la C.N.R.T.
que cumplan con la revisión técnica obligatoria cada 6 meses.
Prestar el servicio con dos conductores que posean la licencia nacional
habilitante al día. Dicha licencia implica la aprobación de
exámenes destinados a evaluar la aptitud psicofísica.
Hacer cumplir el descanso reglamentario de sus conductores.
Respetar el nivel permitido de emisión de gases contaminantes
y/o ruidos.
Dotar los vehículos de: botiquín de primeros auxilios,
equipo de auxilio mecánico y dispositivo de registro de operaciones
tacógrafo.
Fijar el punto de partida de los servicios con origen en la ciudad de
Buenos Aires en la E.T.O.R.
Recibir los reclamos del usuario a través de una línea
telefónica de cobro revertido cuyo número debe ser exhibido
en el exterior e interior de los vehículos.
Responder por escrito los reclamos de los usuarios en un plazo de treinta
días de haberse recibido
Obligaciones del Conductor
Tratar con respeto y consideración a los usuarios.
Conducir en forma prudente respetando las normas de tránsito y
a la velocidad autorizada.
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones relativas a personas con movilidad
reducida y a la prohibición de fumar.
Trenes de Superficie
Derechos del Usuario
Pases, franquicias y tarifas especiales
Los niños menores de tres años tienen derecho a viajar
en forma gratuita pero no a ocupar asiento.
Las personas jubiladas y pensionadas que perciban el haber mínimo
establecido por ANSES (sumatoria de los códigos 001: haber mensual
y CHM: complemento haber mínimo) podrán viajar sin cargo de
lunes a viernes de 9hs a 17hs y de 21hs a 4hs, así como los sábados,
domingos y feriados sin restricción horaria.
Los alumnos primarios que concurran a establecimientos públicos
nacionales y provinciales tienen derecho a la utilización gratuita
del transporte.
El certificado de discapacidad previsto por la Ley Nº 22.431 y su
modificatoria será documento válido para acceder al derecho
de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transportes colectivos
terrestres, sometidos a contralor de la autoridad nacional
Las personas no videntes podrán viajar en los vehículos
de transporte públicos de pasajeros de corta, media y larga distancia,
sometidas a contralor de autoridad nacional, acompañadas de un (1)
perro guía, previa autorización que extenderá la Secretaría
de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios.
El animal autorizado a viajar como perro guía deberá hacerlo
con bozal y deberá ubicárselo de manera tal que no afecte
la comodidad y desplazamiento de los restantes usuarios. El no vidente será
responsable de todos los perjuicios que pudiere ocasionar el animal.
Los estudiantes secundarios de establecimientos públicos o privados
con subvención estatal o de polimodal y terciarios no universitarios
tienen derecho a obtener un boleto diferencial de un valor correspondiente
al 50% del valor del boleto mínimo de las líneas de autotransporte
público colectivo de jurisdicción nacional. Están habilitados
para realizar viajes de lunes a viernes y sábados hasta las 14 horas.
Para saber como obtener este beneficio comuníquese con la Empresa
de Transporte.
Bicicletas
El pasajero poseedor de boleto podrá llevar sin cargo una bicicleta
en los furgones, bajo su cuidado y a su cargo mientras la formación
del tren incluya al respectivo furgón y además su estado de
ocupación permita la ubicación de las bicicletas y el pasajero.
Quejas
Los usuarios tienen derecho a asentar sus inquietudes en los libros de
quejas que estarán a su disposición en todas las estaciones
y paradas habilitadas. También podrán reclamar a través
de los Centros de Atención Telefónica de los Concesionarios
y ante esta Comisión Nacional de Regulación de Transporte.
Reintegro del Valor del Boleto
En caso de verificarse interrupciones, suspensiones o cancelaciones de
los servicios superiores a treinta (30) minutos, los usuarios podrán
requerir en la boletería un nuevo boleto o el reintegro en dinero
equivalente al valor del mismo de acuerdo a su conveniencia.
Obligaciones del Usuario
Ser prudentes al hacer uso de escaleras fijas y rodantes.
Deberán permitir el descenso de pasajeros antes de ascender a
los coches y no ascender ni descender una vez cerrando las puertas.
Las personas mayores deben tomar de la mano a los niños en andenes
y escaleras.
Deberán arrojar los residuos en los cestos destinados a tal fin.
El pasajero accidentado, siempre que esté en condiciones, deberá
denunciar inmediatamente su calidad de tal, ante el personal del Concesionario
o policial en su caso, a efectos de facilitar las posteriores actuaciones
que inicie el usuario al Concesionario.
Prohibiciones al Usuario
Introducir objetos o materiales que puedan lesionar a los pasajeros o
provocar accidentes.
Subir o bajar de los trenes en movimiento.
Transitar por la vía.
Pararse sobre la franja amarilla de borde de andén.
Entrar en la cabina de conducción.
Fumar en coches, andenes y túneles.
Impedir total o parcialmente el cierre de puertas en los trenes.
Apoyarse en las puertas de los coches.
Abandonar el tren detenido en estaciones, sin la autorización
del personal de la empresa.
Asomarse, apoyarse o sacar los brazos por las ventanillas.
Consumir comestibles y bebidas en el tren.
Viajar con animales, exceptuando personas no videntes.
Activar el dispositivo de freno de emergencia de los coches.
Acceder portando bultos u otros elementos que puedan causar molestias
a los demás pasajeros.
No se admitirá la entrada de personas que pretendan hacerlo con
materiales inflamables o explosivos, como así tampoco con mercaderías
que despidan olores desagradables.
Pregonar y/o vender mercadería en los trenes, salvo las personas
debidamente autorizadas.
Arrojar residuos en el piso de estaciones y coches, debiendo hacerlos
en los correspondientes cestos.
Romper, dañar o destruir cualquier objeto de propiedad de la empresa.
Ensuciar, escribir o pintar en los trenes, accesos e instalaciones.
Realizar actos que ofendan el orden, el decoro o las buenas costumbres.
Obligaciones de la Empresa
Informaciones
Todos los libros de tarifas deben estar a disposición del público
en las estaciones. El personal del Concesionario debe suministrar a los
usuarios los informes que deseen sobre las tarifas en vigencia en la línea.
Los horarios se deben poner a conocimiento del público mediante
avisos colocados en todas las estaciones.
Los concesionarios deberán informar a los usuarios del sistema,
en forma reiterada y por alta voz, sobre las interrupciones, suspensiones
o cancelaciones de los servicios.
Certificados
Inmediatamente de llegar un tren atrasado a la estación de destino
del pasajero, la empresa deberá otorgarle a todo aquel que lo solicite
un certificado donde conste: fecha, número de tren, tiempo con que
éste llegó atrasado y nombre de la estación.
Servicio Sanitario
Las estaciones y paradas deben contar con servicio sanitario mientras
que los apeaderos están exceptuados de dicho requisito.
Quejas
En todas las estaciones y paradas habilitadas existirán a disposición
de los pasajeros libros de quejas.
Los Concesionarios de las Líneas de Transporte Ferroviario de
Pasajeros deben recibir los reclamos del público usuario a través
de Centros de Atención Telefónica implementados a tal efecto.
Trenes Subterráneos
Derechos del Usuario
Pases, franquicias y tarifas especiales.
Las personas jubiladas y pensionadas que perciban el haber mensual mínimo
podrán viajar sin cargo de lunes a viernes de 10hs a 16hs así
como los sábados, domingos y feriados sin restricción horaria.
Los alumnos primarios podrán viajar sin cargo durante el año
lectivo.
El certificado de discapacidad previsto por la Ley Nº 22.431 y su
modificatoria será documento válido para acceder al derecho
de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transportes colectivos
terrestres, sometidos a contralor de la autoridad nacional
Las personas no videntes podrán viajar en los vehículos
de transporte públicos de pasajeros de corta, media y larga distancia,
sometidas a contralor de autoridad nacional, acompañadas de un (1)
perro guía, previa autorización que extenderá la Secretaría
de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios.
El animal autorizado a viajar como perro guía deberá hacerlo
con bozal y deberá ubicárselo de manera tal que no afecte
la comodidad y desplazamiento de los restantes usuarios. El no vidente será
responsable de todos los perjuicios que pudiere ocasionar el animal.
Los estudiantes secundarios de establecimientos públicos o privados
con subvención estatal o de polimodal y terciarios no universitarios
tienen derecho a obtener un boleto diferencial de un valor correspondiente
al 50% del valor del boleto mínimo de las líneas de autotransporte
público colectivo de jurisdicción nacional. Están habilitados
para realizar viajes de lunes a viernes y sábados hasta las 14 horas,
siempre que en ella conste el horario de concurrencia a las actividades.
Para saber como obtener este beneficio comuníquese con la Empresa
de Transporte.
Quejas
Los usuarios tienen derecho a asentar sus reclamos en los libros de quejas
que estarán a su disposición en todas las estaciones y paradas
habilitadas. También podrán reclamar a través de los
Centros de Atención Telefónica de los Concesionarios y ante
esta Comisión Nacional de Regulación de Transporte.
Reintegro del Valor del Boleto
En caso de verificarse interrupciones de los servicios podrán
requerir en la boletería un nuevo boleto magnético o el reintegro
en dinero equivalente al valor del mismo dentro de una hora del ingreso
al sistema según constancia impresa en el comprobante.
Obligaciones del Usuario
Ser prudentes al hacer uso de escaleras fijas y rodantes.
Deberán permitir el descenso de pasajeros antes de ascender a
los coches y no ascender ni descender una vez cerrando las puertas.
Las personas mayores deben tomar de la mano a los niños en andenes
y escaleras.
Deberán arrojar los residuos en los cestos destinados a tal fin.
El pasajero accidentado, siempre que esté en condiciones, deberá
denunciar inmediatamente su calidad de tal, ante el personal del Concesionario
o policial en su caso, a efectos de facilitar las posteriores actuaciones
que inicie el usuario al Concesionario.
Recordar que el toque de silbato o chicharra indica el inminente cierre
de las puertas.
Prohibiciones al Usuario
Introducir objetos o materiales que puedan lesionar a los pasajeros o
provocar accidentes.
Transportar bicicletas en subterráneos.
Transitar por la vía.
Pararse sobre la franja amarilla de borde de andén.
Entrar en la cabina de conducción.
Fumar en coches, andenes y túneles.
Impedir total o parcialmente el cierre de puertas en los trenes.
Apoyarse en las puertas de los coches.
Ascender o descender por las escaleras mecánicas que no están
en movimiento.
Abandonar el tren detenido entre estaciones, sin la autorización
del personal de la empresa.
Asomarse, apoyarse o sacar los brazos por las ventanillas.
Consumir comestibles y bebidas en el tren.
Viajar con animales, exceptuando personas no videntes.
Activar el dispositivo de freno de emergencia de los coches.
Acceder portando bultos u otros elementos que puedan causar molestias
a los demás pasajeros.
No se admitirá la entrada de personas que pretendan hacerlo con
materiales inflamables o explosivos, como así tampoco con mercaderías
que despidan olores desagradables.
Pregonar y/o vender mercadería en los trenes, salvo las personas
debidamente autorizadas.
Correr por las escaleras mecánicas y hacer uso indebido de los
mecanismos de parada.
Arrojar residuos en el piso de estaciones y coches, debiendo hacerlos
en los correspondientes cestos.
Romper, dañar o destruir cualquier objeto de propiedad de la empresa.
Ensuciar, escribir o pintar en los trenes, accesos e instalaciones.
Realizar actos que ofendan el orden, el decoro o las buenas costumbres.
Obligaciones de la Empresa
Informaciones
La empresa deberá colocar a disposición de los usuarios,
el valor de la tarifa.
Los Concesionarios deberán informar constantemente a los pasajeros,
acerca de cualquier causa de interrupción, suspensión o cancelación
en el servicio.
Trato al Pasajero
El personal de los Concesionarios, deberá tratar al pasajero con
la mayor cortesía.
Trenes e Instalaciones
Los trenes e instalaciones deberán estar en buenas condiciones
de higiene, comodidad e iluminación.
Quejas
En todas las estaciones habilitadas existirán a disposición
de los pasajeros, libros de quejas que deberán ser puestos a disposición
del pasajero que lo solicite.
El Concesionario de las Líneas de Transporte Subterráneo
de Pasajeros debe recibir los reclamos del público usuario también
a través del Centro de Atención Telefónica implementado
a tal efecto.
_____
CNRT Comisión Nacional de Regulación del Transporte
Atención al Usuario: 0800-333-0300
Maipú 88 (1084) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Por carta en forma gratuita: Apartado postal Nº 129 (1000) Correo Central
Personalmente a: Maipú 88 Ciudad Autónoma de Buenos Aires en
el horario de 9,30 a 16,30
www.cnrt.gov.ar