He
leído atentamente el artículo "Que negocien quienes pagan"
[1] publicado por La Nación
el 16/06/09 y que ha generado tanto alboroto en el ámbito consorcial
como así también la correspondiente contestación emitida
por el secretario del SUTERH, el Sr. Víctor Santa María, y todo
ello me ha suscitado una cierta intriga palaciega por un lado y una reflexión
sesudamente inquietante.
De lo expresado por el Sr. Santa María, creo que hay un párrafo que se lleva las palmas y es el siguiente: "En consecuencia, es falso afirmar (como lo hace La Nación) que los consorcistas no pueden ejercer el derecho de participar de la discusión salarial ya que su participación es a través de los administradores que ellos mismos eligieron. Estos son los que negocian en nombre del consorcio, de la misma manera que los representantes de los gremios negocian en nombre de los trabajadores."
De lo cual presumo que, la supuesta falsedad asignada a La Nación no es responsabilidad editorial suya ni de su articulista, sino que el artículo en sí, aunque a su manera, expresa lo que está en el espíritu de los representados, es decir, de los consorcistas en carácter de titulares de inmuebles sujetos a la ley de propiedad horizontal 13.512.
Según mi óptica, aquí hay un error histórico que sería conveniente aclarar.
En primer lugar, el CCT es un acuerdo entre tres entidades que representan a "los administradores" por un lado (AIERH, UADI y CAPHyAI) y no a "los consorcistas" (los empleadores) y por el otro al SUTERH en representación de los empleados.
Si bien es cierto que los administradores son los representantes jurídicos de los administrados, en ningún momento ocurrió, previamente, un hecho histórico significativo que a todo el mundo se les escapa: "no hubo consenso de base". ¿Qué quiere decir esto? Que para que un sujeto al que se le delega una función actúe en consecuencia, "PREVIAMENTE" debe tener el consentimiento para la acción otorgado por el podermandante.
Cuando uno es niño, y hasta que no se emancipa, sus padres ejercen la tutoría y tienen la responsabilidad jurídica por el niño con las correspondientes penalizaciones del caso. Pero eso no les da "derecho" a disponer del niño por lo que atenta contra los derechos humanos del mismo.
Aquí ha pasado exactamente lo mismo: se han violado nuestros derechos soberanos. Y lo que es peor: si bien el administrador es el representante jurídico de un Consorcio, cuando éste (el administrador) comete un delito contra un tercero, el peso de la ley generalmente cae sobre el Consorcio y el administrador queda ileso.
En lo que a representaciones legales concierne, la ley establece claramente todo su alcance pero, ¡oh casualidad!, no dice "NADA" respecto a que el administrador está "AUTORIZADO" a representar al administrado (su poderdante) en ningún tipo de negociación paritaria. Si en algún lado lo dice, entonces me retracto públicamente y aquí no ha pasado nada.
Pero voy más allá todavía. Las Cámaras de administradores, como su nombre lo expresa, representan a los administradores, no a los administrados, ergo, no a los empleadores sino a los representantes de estos, que no es lo mismo. ¿Se entiende lo que yo digo? Y voy más lejos aún: no representan "a TODOS los administradores" sino a sus asociados. Es decir: las minorías. Porque en honor a la verdad, del caudal de administradores que existe en toda la República Argentina, las Cámaras sólo representan un mínimo porcentaje, y entonces... ¿De qué representación estamos hablando?
Lo que nadie ha tenido en cuenta es cómo debió haber funcionado correctamente el asunto. Y esto es, delegación de mandato "a través" de la asamblea de propietarios. Es decir que el Consorcio por medio de su instrumento democrático más preciado que es la asamblea soberana de propietarios, debió "autorizar" a un delegado para que lo represente ante quien corresponda, siempre, democrática y soberanamente.
Pero como en este caso esa entidad que nuclea a los administrados (los consorcistas) no existe y sí existe (contra natura) la que representa a sus administradores, la instrumentación democrática (medianamente democrática), debió haber funcionado y tampoco lo hizo.
Aquí hay una paradoja jurídica de facto, puesto que nadie puede ser juez y parte como nadie puede, siendo administrador, representar a los administrados, ni ningún administrado puede obrar en nombre y representación de su administrador.
Y voy más lejos aún: siquiera todos los administradores de consorcios están matriculados a nivel nacional, ni están afiliados a alguna de las cámaras que los representan. ¿Y entonces? ¿De qué estamos hablando? ¿De qué sirve que el consorcio delegue mandato a su administrador para representarlo en paritarias si éste no está inscripto en registro oficial alguno puesto que siquiera está obligado, y mucho menos está asociado a ninguna de las cámaras. Porque de ser así, aquí hay un derecho implícito no avalando explícitamente. Y voy aún más lejos todavía
Si el poder (porque sólo de esto se trata todo el asunto: el "poder") que surge de un mandato no es validado por medio de la soberana asamblea de propietarios, ¿en nombre "de quién" se constituyó la respectiva paritaria?
Por otro lado, si el Estado (el tercero en discordia) no avala la legal representación de los legítimos empleadores, que no son los administradores sino los administrados reunidos jurídicamente a través de las organizaciones que los representen ¿no estaríamos hablando de irregularidades y contubernio? Es una pregunta que yo hago para que alguien me lo explique. A lo mejor estoy equivocado, pero es la sensación que queda luego de que Juan, que representa a Perico ante Andrés, acuerde por Perico lo que no le ha consentido Juan para convenir con Andrés.
Bajo ese punto de vista, entonces la Junta Militar de gobierno estaría en todo su derecho de haber usurpado el poder por la fuerza, toda vez que por derecho el ejército tiene a cargo el velar por la soberanía del país puesto que militarmente lo representa y nosotros le cedíamos ese mandato Pero una cosa es estar mandatado para una función específica y otra, muy otra, arrogarse el mandato para hacer y deshacer por cuenta propia lo que no le fue conferido por delegación de nadie.
Bueno, esa anomalía fue tal hasta el '83, cuando finalmente se le confirió al presidente el rango de "Comandante en Jefe" y subordinó toda la Fuerza a su imperio; y si ahora se alzase en armas, sería "desacato", "traición a la patria" y de ahí al paredón, un solo paso.
En fin, yo no soy abogado, pero abogo por la justicia. Lo que en este país, no es poco.
Que el Estado nos otorgue el derecho de representarnos por nosotros mismos en "paritarias" (paridad de condiciones entre "empleadores" y "empleados") más allá de aquellos que la ley nos impone para representarnos jurídicamente o que instrumente un mecanismo "democrático" legalmente válido para delegar ese derecho a nuestros representantes. Chicha o limonada, pero no lo que siquiera figura en el menú, o gato por liebre.
Y agrego más: dado que en la actualidad el administrador es el único que tiene facultad para llamar a asamblea y no hay un instrumento "automático" para que este llamado (a la asamblea "de los propietarios") esté a disposición de éstos toda vez que ellos lo crean necesario ¿qué sucede entonces si el administrador no llama para designar a un representante del Consorcio (porque puede ser "cualquiera" a quien se le confiera mandato, ojo con esto) para "mandatar" a quien corresponda para que los "represente" en paritarias?
Digamos que, de este modo, queda demostrado que todo el andamiaje del edificio democrático falla porque antes el Estado debió instrumentar un mecanismo democráticamente válido y no lo hizo.
¿No lo hizo porque no pudo o porque no quiso?
Y digamos que es sólo cuestión de observaciones prácticas ¿no les parece? A la AIERH la creó el padre de Santa María (don "Pepe") con su suegro, un tal Romeu, si es que no estoy mal informado [2]; y Santa María es una suerte de amigocio (amigo-socio) de los Kirchner [3] según se ha dicho por ahí y nadie ha desmentido. A la vez es el presidente del PJ Capital, por lo que aquí se tocan: partido (PJ), gremio (SUTERH), Cámaras (AIERH) y Estado (LOS KIRCHNER).
Ofrezco una solución simple: que haya una ley, decreto u ordenanza que permita a los propietarios autoconvocarse, en caso de paritarias, para nombrar un delegado representante ante la organización que los nuclee, y obligue al administrador a presentar el Libro de Actas para que la asamblea sesione y sin autorización de parte de los propietarios para que el administrador haya de estar presente todo el tiempo que la asamblea dure.
Si a nadie se le ocurrió cómo habría de ser esto, pongo a disposición de los miembros de la lista un bosquejo piramidal de delegación de mandato para el caso de las paritarias:

Esta estructura piramidal de delegación de mandato en el ámbito de consorcistas de propiedad horizontal subordinado a la 13.512, es una estructural equitativa, en donde cualquier propietario pueda ser designado como "delegado" ante la asamblea de representantes para que a su vez elijan a quien habrá de expresar la voluntad de las mayorías, ya fuese para negociar democráticamente paritarias como para cualquier otra eventualidad.
Por otro lado, los delegados de los consorcios deberán acreditar su condición de tal, con copia de las actas de nombramiento, ante las organizaciones afines que el propio consorcio designe para afiliarse. ¿Tan difícil es? No me parece. Sólo hace falta voluntad democrática y una auténtica proyección patriótica.
Espero que esto les sirva de referencia. De aquí en más, que no me digan que es imposible.
Gustavo Karcher/.
[04/07/09]
www.losconsorcistas.com.ar
__________
[1] "Que negocien quienes pagan" (La Nación):
[2] "Víctor Santa María, hombre en llamas":
[3] "Víctor Santa María socio Kirchner":
[*] "Convención colectiva y consorcios" (La Nación):
[**] "Que escriban quienes sepan" (uno de los tantos blogs de Víctor Santa María):
[***] "Normas sobre consorcios" (La Nación):